Ley 20720 para empresas

Reorganización de Deudas y Liquidación de Empresas

Es un procedimiento judicial para reorganizar las deudas y los bienes para una empresa (tangibles o intangibles) de una empresa deudora, siempre y cuando este sea viable. En este proceso interviene un veedor, que es una persona natural sujeta a fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Re- emprendimiento, cuya misión es propiciar acuerdos entre la empresa y todas las entidades con las cuales tiene deudas pendientes (acreedores). Fuente Superintendencia de Insolvencia y Re- emprendimiento.
Los servicios profesionales ofrecidos por atender, preparar, patrocinar y negociar con los acreedores un Acuerdo de Reorganización judicial constan de lo siguiente: asesoría en la preparación de los antecedentes contables de modo tal que, siguiendo las pautas de este procedimiento, nos permitan ordenar y confeccionar flujo de caja, balance y los demás documentos solicitados por la legislación concursal tales como:

1.- Certificado emitido por un auditor independiente al Deudor, inscrito en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros sobre el pasivo de la empresa
2.- Relación de todos sus bienes, con expresión de su avalúo comercial, del lugar en que se encuentren y de los gravámenes que los afecten y cuáles de estos bienes tienen la calidad de esenciales para el giro de la Empresa Deudora;
3.- Relación de todos aquellos bienes que se encuentren en poder del Deudor en una calidad distinta a la de dueño;

Por otra parte, la asesoría legal abarca la integra tramitación del expediente judicial que incluye entre otros las presentaciones de rigor, eventuales impugnaciones de créditos y, en definitiva, la preparación de una propuesta de reorganización, donde se indicaran los términos y condiciones de aquella.
Además, y relacionado con lo anterior, esta proposición debe debatirse con todos los acreedores de modo tal que estos efectúen antes de la junta de acreedores para así poder contar con los votos necesarios. También se contempla la defensa ante eventuales acciones posteriores al acuerdo de reorganización tales como impugnación, nulidades y acciones de incumplimiento.

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